ESCUELAS PUBLICAS
DE
CHICOPEE
CODIGO DE
DISCIPLINA
TODAS LAS ESCUELAS PUBLICAS
GRADOS K-12

(2007/2008 Revision)
Discipline Code
Spanish Translation
POLÍTICA ACERCA DEL COMPORTAMIENTO Y LA DISCIPLINA DEL ALUMNO
Las reglas que rigen los límites de comportamiento de un municipio escolar y que autorizan a los profesores e interventores a asegurar el cumplimiento de las mismas deben basarse en una filosofía educativa sólida. La filosofía del sistema de Escuelas de Chicopee hace un énfasis claro en que el objetivo de la educación es ayudar a que cada joven adquiera los conocimientos, destrezas, ideales y valores necesarios para alcanzar su más alto potencial. La comunidad de Chicopee respalda decididamente los ideales de responsabilidad e integridad y de autodisciplina y prestancia.
El resultado final de cualquier reglamentación basada en una filosofía sólida debe reflejarse en un entorno educativo enfocado en el aprendizaje, el respeto y la cortesía en todo tipo de relaciones, así como en el desarrollo de hábitos conducentes a un buen comportamiento. El clima educativo debe ser positivo, seguro y acorde con la autodisciplina como elemento clave.
A los profesores y administrativos se les ha delegado la autoridad para hacer cumplir las reglas que garantizan el orden y la seguridad. Los derechos y obligaciones del alumno quedan protegidas por la ley y los procesos correspondientes. En la medida en que las infracciones a las reglas requieren determinadas acciones, se deben hacer esfuerzos para modificar comportamientos inaceptables mediante el uso de los servicios de apoyo de consejeros y agencias públicas. En un entorno acorde con el buen aprendizaje debe existir un espíritu de cooperación entre administrativos, profesores, alumnos y padres de familia. Aún cuando los secretarios académicos deben ser los responsables en última instancia, es importante que todas las partes implicadas entiendan su función, en particular:
Alumnos
Muchas de las lecciones más importantes de la vida se aprenden en la casa. Estas lecciones deben recordarse y ponerse en práctica en la escuela.
La práctica de la autodisciplina y la iniciativa son reflejo de una buena educación en la casa y es motivo de orgullo para los padres. Lo anterior también motiva a lo profesores a comprometerse al máximo con los alumnos, dentro y fuera del salón de clases.
Cada alumno posee una capacidad distinta de aprendizaje. Cada persona tiene talentos propios. El tiempo que el maestro emplea en lidiar con un mal comportamiento reduce el tiempo destinado a la enseñanza.
Para tener un buen aprovechamiento escolar, el alumno debe cumplir con lo siguiente:
Secretaría académica
Todos los administrativos están obligados a:
Facultad
Todos los profesores deben esforzarse por;
Comunidad
Los ciudadanos y las organizaciones debe esforzarse en;
Padre o tutor
Quienes tengan parentesco o cercanía con el alumno deben tener la determinación para:
En correspondencia con estas reglas, los maestros son responsables de establecer y hacer extensivos los estándares de conducta dentro del salón de clases, siendo éstos compatibles con las políticas y prácticas distritales dentro de cada escuela. Los maestros tienen la autoridad de vigilar y hacer cumplir reglas que promuevan un entorno de aprendizaje productivo, mantengan el orden y garanticen la seguridad. Todo asunto que requiera atención más allá de las opciones abiertas para cada maestro deberá ser derivada oportunamente a la administración del edificio.
POLÍTICA RECTORA DE LA CONDUCTA DEL ALUMNO
Se establecerá el Comité Escolar y el Superintendente publicará el reglamento que rija la conducta de los alumnos de las escuelas públicas bajo su jurisdicción.
Los términos señalados a continuación, tal como se usan en este reglamento, tendrán el siguiente significado:
Cada alumno, ya sea mayor o menor de dieciséis (16) años de edad, tendrá el derecho de asistir a las escuelas públicas de Chicopee y sujetarse al reglamento escrito del Comité Escolar.
La reglamentación establecida en este Código disciplinario será aplicada a cualquier alumno que se encuentre dentro de las instalaciones escolares, asista a la escuela o a cualquier actividad patrocinada por la escuela o cuya conducta, en cualquier momento o lugar interfiera o estorbe con las misiones u operaciones del distrito escolar o con la seguridad o bienestar de los alumnos o empleados.
Las reglamentaciones o sanciones establecidas en el presente Código disciplinario no anulan cualquier acción judicial que deba tomar la autoridad correspondiente del Estado de Massachusetts. Cualquier iniciativa tomada por el Departamento escolar de la ciudad de Chicopee bajo este código no excluye la intervención del Estado de Massachussets cuál significa que la ciudad del departamento de escuela de Chicopee no puede imponer una sanción bajo estas reglas y regulaciones.
DEBIDO PROCESO PARA EL ALUMNO
En situaciones que tengan que ver con acciones disciplinarias o emergentes, la Escuela pública de Chicopee asumen la responsabilidad de proveer el debido proceso y la pronta resolución de diligencias, según lo ordenan los estatutos y regulaciones federales y estatales del Estado de Massachusetts. Para todo tipo de acción, los alumnos tienen el derecho a ser informados respecto a los cargos o asuntos, de manera que tengan la oportunidad de responder y a ser debidamente informados de los resultados, así como de cualquier procedimiento de apelación.
La responsabilidad específica del distrito en relación con los debidos procesos depende de la medida considerada por el distrito en alguna situación determinada. Los procedimientos para abordar los mandatos específicos se describen en la sección J.
Además de los procedimientos específicamente expresados, el distrito respalda el esfuerzo de los alumnos y padres o tutores en dirigir los problemas específicos de los alumnos, programáticos y de procedimiento a las autoridades y profesores correspondientes de todo el sistema.
POLÍTICA CON RESPECTO A LA DETENCION DE ESTUDIANTES
A causa de violaciones de las políticas del distrito o de las prácticas escolares, se le puede requerir a los alumnos permanecer en la escuela fuera del horario normal de actividades. Cuando se les imponga la detención, los alumnos deberán presentarse en el lugar y la hora designados, a menos que sean eximidos por el director del plantel o por la persona a cargo de la detención. Cuestiones de empleo u otras actividades programadas no son razones legítimas para no presentarse a la detención.
En lugar de la detención, los alumnos pueden optar por realizar actividades de servicio después del horario de clases mediante lo siguiente:
a) Mantenimiento en general, limpieza, ornamentación, etc.
b) Asistencia a la oficina, inventariado, fotocopiado, etc.
c) Otros proyectos asignados a criterio del director o la persona a cargo
3. La duración de los proyectos será equivalente a la duración de la detención.
4. Un registro escrito del servicio estará supervisado por el Director o persona a cargo.
5. Cualquiera de los servicios citados será voluntario, habiéndose notificado debidamente a los padres.
Se utilizará un sistema de demérito en ambas preparatorias en lugar de la detención. Los alumnos que acumulen quince (15) deméritos serán asignados al programa Escolar de los Sábados.
POLÍTICA SOBRE LA SUSPENSION DEL ESTUDIANTE
No se suspenderá a ningún estudiante,excepto conforme a los procedimientos contenidos en este código y a excepción de la violación de las reglas y de los reglamentos que gobiernan el comportamiento del estudiante según lo observado en este código. Bajo ninguna circunstancias suspenderán a un estudiante por un periodo más de diez (10) días contemporáneamente.
Suspensión externa
El Director o la persona a cargo podrán suspender de la escuela a un alumno para un máximo de diez (10) días, por violación de los siguientes:
Todo artículo prohibido deberá ser entregado a petición de la facultad/administración. Dichas propiedades personales serán devueltas en el momento adecuado.
Las reglas que rigen el comportamiento de los alumnos y la administración de disciplina en las Escuelas Públicas de Chicopee no alcanzan a describir todos los tipos de infracciones que pudieran ocurrir. Existen muchas otras circunstancias y ejemplos de conducta inapropiada o inaceptable como para tener una lista detallada o exhaustiva. Se espera entonces que los alumnos se comporten de manera aceptable y razonable, estando conscientes de los derechos de sus semejantes así como de su responsabilidad para conservar un entorno saludable.
Cada suspensión será precedida de una entrevista informal entre el alumno y el director o la persona a cargo. Se hará del conocimiento del alumno el(los) motivo(s) de la medida disciplinaria y se le dará la oportunidad de someter a consideración el(los) motivo(s) por los que la suspensión no es justificable.
El director o persona a cargo hará esfuerzos razonables para contactar al padre o tutor en su casa o trabajo para informarle respecto a la suspensión inminente.
En el transcurso de las veinticuatro (24) horas posteriores al comienzo de la suspensión, el director o la persona a cargo enviarán por correo un informe al padre o tutor, con copia al Superintendente. El informe se hará en el idioma del padre o tutor y contendrá:
Si hubieren múltiples suspensiones en cualquier año escolar, el director podrá derivar al alumno a evaluación de acuerdo al Capítulo 766, con la que se determinara si el alumno necesita un programa educativo especial. Los padres pueden enviar a evaluación al alumno en el momento que ellos consideren apropiado. Si el alumno resulta suspendido, se le permitirá recuperar el trabajo perdido por la suspensión en una cantidad razonable de tiempo.
Cualquier alumno que haya sido suspendido de un distrito escolar en conformidad con estas disposiciones tendrá el derecho a apelar al superintendente. Si el alumno es suspendido inicialmente por un administrativo que no sea el director, la apelación inicial se hará al director de la escuela en el transcurso de 5 a partir de la fecha de la suspensión. El alumno que ha sido suspendido tendrá (10) días a partir de la fecha de la suspensión para notificar su apelación al superintendente. El alumno tiene el derecho a acompañarse de su consejero ante el superintendente. La materia de la apelación no será limitable exclusivamente a una determinación de facto de que el alumno ha infringido alguna disposición de esta sección.
El superintendente o persona asignada tendrá, bajo las regulaciones establecidas por el Consejo Estatal de Educación, que conservar el registro de las suspensiones, con nombres, fechas y duración así como los motivos, pero dichos registros, en caso de hacerse públicos, no revelarán la identidad de ningún alumno o miembro de su familia ni la identidad de algún miembro del personal de la escuela.
Política respecto a los Sábados en la escuela
Los alumnos bajo suspensión externa por infracciones no violentas podrán participar en el programa de Sábados en la escuela ofrecido en secundarias y preparatorias. Los Sábados en la escuela consisten en 2 l/2 horas de estudio supervisado para los alumnos en peligro de ser expulsados.
Alumnos de CHS solamente: oferta adicional los miércoles después del horario escolar
Política de suspensión a largo plazo
La suspensión a largo plazo implica la separación del alumno de su programa educativo durante más de 10 días consecutivos.
Los mismos argumentos de expulsión serán también aplicados y considerados para la suspensión a largo plazo
Procedimientos para la suspensión a largo plazo
1. El alumno será informado por escrito respecto a la celebración de una audiencia ante el director antes de la fecha de la suspensión. El alumno puede ser representado por un consejero, teniendo además la oportunidad de mostrar pruebas y testigos a su favor en dicha audiencia con el director.
2. Después de la audiencia, el director podrá, a su discreción, tomar la decisión respecto a la suspensión del alumno.
3. Cualquier alumno que haya sido suspendido en conformidad con esta disposición tendrá el derecho a apelación con el Superintendente notificándolo respecto a esta apelación en el transcurso de diez (10) días a partir de la fecha del informe de suspensión. El Superintendente podrá modificar la suspensión de un alumno de acuerdo a las características de cada caso.
El director debe proveer notificación escrita de todas las suspensiones a largo plazo al Superintendente. Deberá enviarse por correo una copia de dicha notificación al padre o tutor del alumno.
Si el alumno es suspendido, se le permitirá recuperar el trabajos perdidos si los realiza en un tiempo razonable.
Si el Director decide suspender y no expulsar al alumno después de la notificación y la audiencia de expulsión, podrá hacerlo a su libre elección. Serán aplicados entonces los procedimientos de apelación antes descritos.
POLÍTICA SOBRE LA EXPULSIÓN
El director puede expulsar a un alumno por la razones indicados abajo. La expulsión se define como la exclusión de la enseñanza normal y del salón de clases hasta llegar inclusive a la exclusión permanente. Cualquier exclusión puesta en vigor más de tres (3) semanas antes del final del semestre será evaluada automáticamente por el director al dar comienzo el siguiente semestre, pudiendo reinstaurar al alumno en caso de determinarse que su comportamiento ha mejorado sustancialmente.
El Director expulsará al alumno solamente cuando éste infrinja el reglamento de este código de forma tal que:
Cualquier estudiante acusado con una violación de las Secciones 1-5 de arriba, será notificado por escriture sobre sus derechos de una audiencia con representación, junto con la oportunidad de presentar evidencia y testigos en dicha audiencia antes del Director..
Después de la audiencia, el director podrá, en su discreción, decidir si suspende al estudiante en vez de expulsarlo.
Cualquier alumno que haya sido expulsado de un distrito escolar en conformidad con estas disposiciones tendrá el derecho a apelar ante el Superintendente. El alumno expulsado tendrá diez (10) días a partir de la fecha de expulsión para notificar su apelación al Superintendente. El alumno tiene derecho de acompañarse por un consejero legal a la audiencia con el Superintendente. La material de la apelación no se limitará exclusivamente a una determinación de facto de si el alumno infringió alguna disposición de esta sección.
Cuando un alumno sea expulsado, ninguna escuela o distrito escolar dentro del Estado de Massachusetts será requerida a admitir a dicho alumno o a proveer servicios educativos al alumno en cuestión. Si este alumno solicita ser admitido en otra escuela o distrito escolar, el Superintendente del Distrito Escolar en el que se haya hecho la petición deberá solicitar y deberá recibir del Superintendente del distrito escolar del que el alumno fue expulsado, un comunicado escrito indicando los motivos de dicha expulsión.
Si el alumno tiene necesidades especiales, habrá de consultarse la sección correspondiente: “Código disciplinario para alumnos con necesidades especiales”.
Suspensión o expulsión relacionada con delitos graves o procesos por cometer delitos graves
Tras emitirse una demanda penal acusando al alumno de un delito grave o una demanda por delincuencia de delito grave, un Director podrá suspender al alumno durante un período determinado por él mismo, basado en que el Director juzgue que la estancia del alumno pudiera tener un efecto negativo sobre el bienestar de la escuela en general. Antes de dicha acción por parte del Director, el alumno recibirá un comunicado escrito señalando los cargos y los motivos por los que se aplica la suspensión. El alumno será también notificado sobre su derecho a apelar ante el Superintendente del distrito; no obstante, dicha apelación no impide la aplicación de la suspensión.
Cuando el alumno sea convicto por un delito grave o sea señalado culpable en una adjudicación o admisión de tribunal respecto a dicho delito o acto delictivo grave, el Director podrá expulsar al alumno, si a su juicio la presencia continua del alumno pudiera tener un efecto negativo sobre el bienestar de la escuela en general. El alumno recibirá un comunicado escrito señalando los cargos y motivos por los que se aplica la expulsión. El alumno será también notificado sobre su derecho a apelar ante el Superintendente del distrito; no obstante, dicha apelación no impide la aplicación de la suspensión.
El alumno tendrá el derecho a apelar cualquier suspensión o expulsión bajo el criterio de esta sección ante el Superintendente de escuelas. El alumno comunicará por escrito al Superintendente su petición de audiencia a más tardar a los cinco (5) días calendario posteriores a la fecha de esta acción. El Superintendente realizará dicha audiencia con el alumno y el padre o tutor del alumno. Durante la audiencia, el alumno tendrá el derecho de presentar testimonios verbales o escritos a su favor, así como el derecho a tener un consejero. El Superintendente tomará la decisión en el transcurso de cinco (5) días calendario a partir de la audiencia. El Superintendente tendrá el derecho de modificar o alterar la decisión del Director, incluida su recomendación para contemplar un programa educativo alterno para el alumno.
Tras la expulsión de un alumno, ninguna escuela será requerida a proveer servicios educativos a ese alumno.
EXCLUSIONES / BAJAS
Ningún alumno será excluido involuntariamente de la escuela, bajo ningún medio o intervalo de tiempo, excepto para el cumplimiento de las disposiciones propias de este código, a menos que el alumno contraiga una enfermedad contagiosa o cualquier otro padecimiento que represente peligro para la salud pública o no haya podido cumplir con los reglamentos sanitarios del estado. Si una de estas situaciones se presenta, el padre o tutor será notificado inmediatamente y el alumno será enviado a su casa.
Si un alumno de dieciséis años (16) de edad o mayor, decide dejar la escuela voluntariamente, el Director o persona asignada podrá, en el transcurso de los diez (10) días posteriores a que el alumno haya dejado de asistir a la escuela durante quince días consecutivos, enviar un comunicado escrito al padre o tutor, en su idioma primario, solicitando que el alumno y el padre o tutor ser reúnan con el Director o persona asignada. La reunión se celebrará en el transcurso de los diez (10) días posteriores a la fecha del comunicado. La hora de esta reunión podrá ser modificada a petición del padre o tutor. La finalidad de esta reunión será consumar una entrevista de salida que contemplará el análisis de los motivos por los cuales el alumno deja la escuela, de los expedientes del alumno y de los planes educativos o laborales del alumno.
Como parte de la entrevista de salida, se le podrá solicitar al alumno que presente un comunicado escrito con la firma del padre o tutor indicando que el alumno deja la escuela y no ha sido forzado a hacerlo por algún funcionario o empleado de la escuela.
Esta sección no será interpretada para excluir de manera permanente a un alumno que desee reanudar su educación posteriormente.
El Director o persona designada, de acuerdo al reglamento del Consejo educativo del estado, conservará un expediente de cada alumno que abandone la escuela durante un período de un mes consecutivo o mayor, ya sea por motivo de expulsión, exclusión, enfermedad, baja voluntaria, o por cualquier otro motivo. Dichos expedientes incluirán la edad, raza, sexo, dirección y año cursado, así como el nombre del alumno y la fecha en que éste dejó de asistir. El Director o persona designada presentará un informe anual al Superintendente y al Comité escolar conteniendo un compendio de los alumnos que se han ausentado de la escuela durante el período de un mes o más, pero este informe no revelará la identidad de ningún alumno.
El Acta Educativa De Individuos Con Inhabilidades, 20 U.S.C. § 1400, et seq., 34 C.F.R..519,et seq. Y Leyes Generales de Massachussets c.71B requiera que las disposiciones complementarias estén hechas para disciplinar a los estudiantes que han sido encontrados por un equipo de la evaluación de tener necesidades especiales y que programa se describe en su Plan Educativo Individualizado (PEI).
El PEI para cada estudiante con necesidades especiales indicará si el estudiante puede acogerse al código regular de la disciplina o si las condiciones del perjuicio del estudiante requieren modificaciones. Cualquier de las modificaciones aparecerá en el PEI. El director o el designado notificará a director de los servicios del estudiante de la ofensa suspendable de un estudiante necesidades especiales y un expediente será guardado de tales avisos. En tomando una determinación para disciplinar a un estudiante con necesidades especiales, el personal de la escuela puede considerar cualquier circunstancia de cada caso en específico.
Estudiantes de necesidades especiales que violan los estándares disciplinarios del districto escolar pueden estar sujeto a ser removido de su presente ubicación por hasta diez (10) días acumulativos de la escuela al mismo grado que tal acción sería aplicado a los estudiantes sin necesidades especiales.
Para suspensions de más de diez (10) días escolares acumulativos, el equipo (TEAM) debe reunirse para conducir una determinación sobre lo ocurrido (i.e., hacer un análisis en cuanto a la relación entre la mala conducta del estudiante y su inhabilidad). Si el equipo (TEAM) determina que no hay una relación entre la mala conducta y la inhabilidad del estudiante, el/la estudiante podrá ser disciplinado al mismo grado de un estudiante sin necesidades especiales. (Sin embargo, la escuela debe de continuar en proveer servicios que permite al estudiante en continuar participando en el currículo general escolar, y progresar hacia las metas contenidas en el PEI.) Si el equipo (TEAM) determina que la conducta es manifestación de la inhabilidades del estudiante, o resultado de un fracaso intento de la escuela en poner en ejecución el PEI apropiadamente, el equipo (TEAM) debe conducir una evaluación funcional del comportamiento, o si una ya esta en circulación, revisarla y hacer las modificaciones necesarias. El estudiante entonces regresará a su estado original, al menos si el equipo sugiere una nueva ubicación.
Bajo las siguientes circunstancias especiales, el personal escolar puede cambiar la ubicación del estudiante de necesidades especiales a un ajuste educativo alternativo provisional por un tiempo de cuarenta y cinco (45) días, si el estudiante:
(1) lleva un arma a la escuela o a una función de la escuela
(2) con conocimiento posee o utilize las drogas ilegales, vende o solicita la venta de substancias controladas mientras que este en la escuela o en funciones de la escuela; o,
(3) inflige daño corporal serio a otro.
Si los padres no están de acuerdo con el resultado de la determinación manifestada por la audiencia, o si el personal escolar tienen alguna preocupación que si la nueva ubicación del estudiante puede resultar en lesiones a otros, pueden solicitar una audiencia con el official de audiencia de la Oficina de Apelaciones de Educación Especial.
PREVISIONES SOBRE LA SALIDA DE ALUMNOS
Salidas más temprano
Cada escuela es responsable de la seguridad de los alumnos durante el horario escolar. Ningún menor dejará las instalaciones de la escuela en ningún momento que no sea la salida oficial sin tener la autorización escrita del padre o tutor así como la autorización del Director de la escuela. Los alumnos de primaria no podrán salir sin estar acompañados por el padre o tutor (reconocido como tal) u otra persona autorizada.
Los hijos de padres separados podrán salir solamente con petición escrita del padre u otro individuo con custodia física del menor cuyo padre o tutor fue registrado en el expediente de la escuela. Los padres son responsables informar a la escuela a la que asiste el menor sobre cualquier orden de restricción que afecte los derechos de paternidad de dichos alumnos.
Petición para salir temprano
Las peticiones de salidas más temprano deben hacerse por escrito y firmadas por el padre o tutor. Dichas peticiones serán objeto de aprobación del Director de la escuela u otra autoridad designada.
Cualquier alumno que llegue a la escuela en diez (10) ocasiones es objeto de un día de Suspensión Interna. Cada llegada tarde en cinco ocasiones posteriores a las diez (10) también serán objeto de un día de Suspensión Interna. Toda excepción a causa de circunstancias atenuantes podrá ser apelada al director.
POLÍTICA ACERCA DE ASISTENCIA A LA ESCUELA
Política Acerca de Asistencia a Escuela Secundaria
La asistencia normal a todas las clases es esencial para el proceso de aprendizaje y establece Buenos hábitos de trabajo. Los alumnos deben asistir todos los días del año escolar. Los padres o tutores tienen la responsabilidad legal de garantizar que sus hijos o hijas asistan a la escuela todos los días.
Se tomará asistencia en cada clase y los maestros registrarán cada ausencia. Es responsabilidad del alumno recuperar todo el trabajo de clase que ha perdido por motivo de ausencia. Se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Las ausencias no requieren notificaciones de alguna fuente. Tanto padres o tutores y alumnos deben conservar la documentación pertinente de las ausencias del alumno.
2. Se requiere que los Padres o Tutores llamen a la escuela para reportar la ausencia de un alumno, de modo que las autoridades escolares conozcan el motivo de la inasistencia del alumno.
3. Los alumnos que tengan más de ocho (8) inasistencias en un semestre y dieciséis (16) inasistencias en un ciclo escolar completo perderán los créditos de ese curso.
4. Los alumnos que no asistan a la escuela no podrán participar en ninguna actividad escolar durante el día de dicha inasistencia. Los alumnos que se ausenten un Viernes no podrán participar en ningún evento hasta reanudar sus clases.
5. A los alumnos cuya llegada tarde les implique perder más de media (1/2) les será considerada la ausencia de acuerdo a la Política de asistencia. Refiérase a las medidas disciplinarias por llegar tarde en las Políticas de llegadas tarde.
Se harán ajustes razonables a la política anterior para los alumnos cuya ausencia se deba a una discapacidad, en cumplimiento con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.
Proceso de apelación
Este proceso se ha desarrollado para situaciones extraordinarias que tengan como resultado ausencias prolongadas. Un Consejo de apelaciones de asistencia compuesto por tres (3) a cinco (5) autoridades escolares hará la valoración de las situaciones individuales para tomar una decisión. El consejo de apelaciones incluye a un representante de la escuela en la que está inscrito el alumno. La decisión por escrito será proporcionada cinco (5) días después de haber terminado la audiencia, a menos las partes interesadas hayan acordado alargar este tiempo.
POLÍTICA DE ASISTENCIA EN ESCUELAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA
En opinión de la Secretaría académica y su personal que la asistencia normal a clases es esencial para el proceso de aprendizaje y establece buenos hábitos de trabajo. Por lo tanto, los alumnos deberán asistir todos los días del ciclo escolar. Los padres o tutores tienen la responsabilidad legal de garantizar que sus hijos asistan cada día a la escuela dentro del horario establecido.
Se debe tomar lista de asistencia en cada clase y los maestros deben registrar cada ausencia. Es responsabilidad del alumno recuperar todo el trabajo perdido durante cualquier inasistencia. No hacerlo puede tener como resultado un cero a menos que se disponga lo contrario. El exceso de inasistencias, las cuales tendrán un efecto negativo en las calificaciones, la participación en clase y demás criterios usados por el maestro para fundamentar un desempeño satisfactorio, pueden poner en riesgo el avance del alumno y/o la terminación aprobatoria del curso.
Se harán ajustes razonables a la política anterior para los alumnos cuya ausencia se deba a una discapacidad, en cumplimiento con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973..
Procedimiento de Apelación
Los directores pueden, a su entera elección, justificar inasistencias por situaciones extremas tales como hospitalización, enfermedad crónica, audiencias en tribunales, funerales, etc. Los padres recibirán un comunicado escrito antes de impedir la asistencia del alumno y tendrá cinco (5) días escolares para solicitar, por escrito, una apelación de la decisión. En este momento, serán presentadas las pruebas o circunstancias atenuantes de los padres o tutores y/o el médico general de la familia. El director habrá de tomar la decisión final habiendo consultado con otras autoridades, maestros y consejeros.
POLÍTICA ACERCA DE LA APARIENCIA PERSONAL
La pulcritud, el aseo personal y la modestia al vestir son estándares que todos los alumnos deben observar. Cualquier alumno que no cumpla con estos estándares mínimos será objeto de sanciones disciplinarias. Todos los alumnos deben tener en mente los siguientes requisitos:
1. No debe ponerse en riesgo el bienestar y la salud de los alumnos.
2. La indumentaria y el arreglo personal deben ser pulcros y limpios.
3. La indumentaria y las apariencia de los alumnos no deben desviar la atención del proceso educativo.
4. Cierto tipo de prendas de vestir es más susceptible de alterar el funcionamiento de la escuela, por lo tanto su uso es inapropiado en las instalaciones escolares. Como ejemplos de prendas de vestir inapropiadas se incluyen los siguientes: ropa transparente, pantaloncillos cortos muy estrechos, sombreros, pañoletas, la espalda descubierta, blusas a media cintura, ropa desgarrada o deslavada, así como cualquier material impreso o gráfico inapropiado en la ropa. Se le solicitará a los alumnos despojarse o cambiarse el artículo o prenda de vestir apropiada. Rehusarse a lo anterior será motivo para enviar al alumno a su casa.
POLÍTICA ACERCA DE IDENTIFICACIONES DE ALUMNOS, PERSONAL Y VISITANTES
Para poder fomentar un entorno escolar protegido y seguro para los alumnos, el personal y los visitantes autorizados, todos los alumnos y el personal de elemental. Intermedia, y secundaria deberán portar una tarjeta de identidad con fotografía durante el horario escolar, en los autobuses de la escuela y en las instalaciones de la escuela. Los visitantes deberán, a su entrada a cada edificio de la escuela, reportarse a la oficina y registrarse. Se le entregará a los visitantes un gafete de identificación que deberá estar a la vista mientras permanezcan en las instalaciones escolares. A los alumnos se les podrá pedir que muestren, bajo solicitud, su identificación durante actividades patrocinadas.
Se restringirán los servicios escolares a los alumnos que no tengan una tarjeta de identidad válida de estudiante. De igual manera será restringido el movimiento del alumno dentro del edificio o instalaciones escolares. No se impondrán restricciones en servicios de emergencia relacionados con la salud.
Un administrador les entregará una identificación temporal de estudiante a los alumnos que no tengan credencial de identidad válida. Esta credencial temporal será recuperada o devuelta al administrador al finalizar el horario de clases.
El alumno que no porte una credencial de identidad válida, recibirá una tarjeta de indentificación temporal, y será objeto de sanciones administrativas.
Al alumno se le hará un cargo por el costo de emisión de otra credencial y un broche porta credencial.
POLÍTICA ACERCA DE APARATOS ELECTRÓNICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN
Se prohíbe que los alumnos usen teléfonos celulares, incluyendo teléfonos celulares con videos, reproductoras de discos compactos, localizadores, buscapersonas o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación similar durante el horario escolar y después de las detenciones escolares en cualquier parte de las instalaciones de la escuela. Si un alumno es sorprendido usando algún aparato de este tipo, le será confiscado para devolvérselo al padre o tutor. El alumno recibirá también una detención. Los alumnos serán objeto de suspensión externa si reinciden en infracciones.
Se permite el uso de grabadoras con la autorización y a entera elección del maestro del salón de clase.
Prohíbido El Uso De Productos Del Tabacco
Se prohíbe en todo momento el consumo de cualquier producto de tabaco dentro de edificios escolares, instalaciones escolares o recintos o autobuses escolares por cualquier persona, incluido el personal de la escuela y los alumnos.
Los alumnos sorprendidos infringiendo esta política serán objeto de las medidas disciplinarias correspondientes al código disciplinario y pueden llegar a la expulsión.
El personal que sea sorprendido infringiendo esta política será objeto de medidas disciplinarias que pueden incluir el despido.
Esta política será divulgada a todo el personal y a los alumnos en los manuales y publicaciones correspondientes.
Serán colocados letreros en todos los edificios de las Escuelas Públicas de Chicopee, informando al público en general acerca de la política del distrito y los requisitos de ley en el Estado.
POLÍTICA SOBRE EL USO / ABUSO DE SUSTANCIAS
Todas las personas, sin importar su edad se atendrán a la regla de la escuela que prohíbe la posesión, uso o distribución de sustancias ilícitas, incluyendo bebidas alcohólicas, durante el horario escolar, al dirigirse a (o regresar de) la escuela, en las instalaciones escolares y en todas las actividades patrocinadas por la escuela, aún si la actividad se realizará fuera del horario escolar y lejos de las instalaciones escolares.
Procedimiento de suspensión por implicación en el uso / abuso de sustancias
Toda persona que sea sorprendida infringiendo esta regla será objeto de los siguientes procedimientos para la suspensión relacionada con el uso / abuso de sustancias:
Procedimientos de expulsión
En casos en los que un alumno esté bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otros estimulantes durante su estancia en la escuela, el director o persona designada podrán, si lo consideran apropiado, recurrir a la enfermera de la escuela, el médico de la escuela u otro personal médico. Se le notificará al padre o tutor cual fue la derivación médica.
El director o persona designada hará recomendaciones a ese alumno para que asista a un establecimiento especializado en el tratamiento de personas con este tipo de problemas. Se recomienda a los alumnos con problemas de abuso de sustancias buscar ayuda del personal de la escuela para resolver dichos problemas. Todos los comunicados relacionados con este tipo de problemas se mantendrán estrictamente confidenciales.
POLÍTICA DE ACOSO
Es la política del Comité de escuelas de Chicopee mantener y promover un ambiente laboral y educativo libre de toda forma de acoso sexual. Esta política entra en vigor inmediatamente y será aplicable a toda persona asociada con este sistema de escuelas, incluyendo sin limitarse al Comité escolar, la secretaría académica, el personal y los alumnos. Todos los empleados de las Escuelas públicas de Chicopee tienen derecho a trabajar en un ambiente libre de acoso sexual. Todos los alumnos de las Escuelas públicas de Chicopee tienen derecho a participar en un medio educativo libre de acoso sexual. Cualquier persona de la comunidad escolar implicada en acoso sexual estará infringiendo esta póliza.
Además, el Comité escolar de Chicopee ratifica su compromiso de mantener un medio laboral libre de todo tipo de acoso y discriminación basada en raza, color, religión, preferencia sexual, nacionalidad, edad, sexo, discapacidad o información o pruebas genéticas. Todos los miembros de la comunidad escolar deben conducirse de manera apropiada, siendo corteses y respetuosos con sus semejantes. No será tolerado ningún tipo de acoso basado en la raza, color, religión, preferencia sexual, nacionalidad, sexo o discapacidad de una persona.
I. ¿En qué consiste el acoso sexual?
A. El acoso sexual es una forma de discriminación. El acoso sexual en el medio laboral o educativo, así como cualquier represalia contra quien reporte o coopere en una investigación de acoso sexual son ilícitos de acuerdo a las leyes estatales y federales y no será tolerado.
B. En Massachusetts, la definición jurídica de acoso sexual es esta: se consideran como “acoso sexual” las insinuaciones sexuales, solicitudes de favores sexuales, así como la conducta verbal o física de naturaleza sexual cuando:
1. La sumisión o rechazo ante dichas insinuaciones, peticiones o comportamientos o se haga tanto explicita como implícitamente como una condición laboral o educativa o como base de decisiones laborales o educativas; o,
2. Dichas insinuaciones, peticiones o comportamientos tengan la finalidad o el efecto de obstaculizar el trabajo o desarrollo educativo de un individuo, generando un ambiente laboral intimidatorio, hostil, humillante o sexualmente desagradable.
De acuerdo a estas definiciones, las peticiones directas o implícitas de favores sexuales por parte de un supervisor a cambio de beneficios laborales reales o futuros como evaluaciones favorables, aumentos de salario, ascensos, mayores beneficios o continuidad laboral se consideran como acoso sexual. De igual manera, las peticiones directas o implícitas de favores sexuales por parte de un empleado de las Escuelas públicas de Chicopee a cambio de beneficios educativos reales o futuros tales como calificaciones favorables, cartas de recomendación a universidades y otros más, son considerados como acoso sexual.
3. El acoso sexual no se limita al comportamiento de un hombre hacia una mujer. La víctima del acoso sexual puede ser un hombre o una mujer. De igual manera, el acosador puede ser de sexo masculino o femenino.
El acoso sexual, por definición, no se limita a conductas prohibidas a un supervisor o administrativo hacia un empleado. También involucra la conducta de un empleado hacia un compañero o, en algunas circunstancias, puede incluso implicar a personas no empleadas por nuestra empresa siendo las acosadoras o las víctimas de acoso. El acoso sexual puede ocurrir tanto en el medio educativo como en el laboral. Queda prohibido todo tipo de acoso.
II Ejemplos de tipos de comportamiento que pueden considerarse como acoso sexual
La definición jurídica de acoso sexual es amplia y adicionalmente a los ejemplos anteriores, otro tipo de conducta de orientación sexual, sea intencional o no, que sea rechazada y genere como consecuencia un ambiente hostil, insultante, intimidatorio o humillante para los trabajadores, alumnos u otros miembros de la comunidad escolar de sexo masculino o femenino se considera como acoso sexual.
Le informamos que nuestra política prohíbe la conducta o comportamiento de carácter ofensivo o sexual que infrinja lo que está prohibido por ley. Dado que no es posible listar todas las circunstancias puedan considerarse como acoso sexual, los siguientes son ejemplos de conducta que infringen nuestra política y pueden también considerarse jurídicamente como acoso sexual, dependiendo de la totalidad de las circunstancias y la severidad de la conducta y su repercusión.
· El supervisor le indica a un subordinado que la evaluación de actividades del subordinado se verá afectada dependiendo de que el subordinado acepte salir a una cita con el supervisor.
· El supervisor le dice a un(a) empleado(a) que puede ser ascendido si él(ella) acepta ciertos favores sexuales hacia el supervisor.
· El administrador cambia a un puesto inferior a un empleado porque el empleado se rehúsa a compartir la habitación con el administrador durante un viaje para asistir a una conferencia.
· Un empleado es sometido a burlas sexuales y/o chiflidos cada vez que visita cierto departamento laboral. Después de un tiempo, el empleado se rehúsa a visitar ese departamento, lo cual dificulta al empleado la debida realización de sus Labores.
· El maestro le indica a un alumno que las calificaciones del alumno se verán afectadas dependiendo de que el alumno acepte salir a una cita con el maestro.
· Insinuaciones sexuales no deseadas, sin importar si existió o no contacto físico;
· Motes o bromas sexuales, referencias orales o escritas respecto a conductas sexuales, murmuraciones respecto a la vida sexual de alguien; comentarios sobre el cuerpo de algún individuo, comentarios sobre actividades, deficiencias o hazañas sexuales de un individuo;
· Mostrar objetos o materiales sexualmente estimulantes, incluidas fotografías, dibujos, animaciones, tarjetas postales, calendarios, cintas, etc.;
· Las miradas lascivas, chiflidos, frotarse el cuerpo, gestos sexuales, comentarios insinuantes o insultantes;
· Averiguaciones sobre las actividades sexuales de alguien;
· Discusión sobre las actividades sexuales de alguien;
· Hacer gestos o movimientos corporales de carácter sexual;
· Transmitir o acceder materiales explícitamente sexuales por computadora u otros medios;
· Hacer comentarios sexuales o contar historias o chistes sexuales;
· Tocar, pellizcar, manosear, besar o palmear el cuerpo de otra persona;
· Solicitar repetidamente una cita a una persona o para socializar después de las labores después de haber sido informado de que esa conducta no es aceptable;
· Ejercer presión en otra persona para tener actividad sexual o una relación amorosa; o
· Seguir, “observar” o acechar a una persona.
Todos los empleados y los alumnos deben tomar nota de que, como se ha señalado, las represalias hacia un individuo que se ha quejado de acoso sexual, así como las represalias contra individuos que cooperen en la investigación de una demanda por acoso sexual son ilícitas y no serán toleradas.
III Responsabilidades de todos los empleados y participantes en la comunidad educativa
Cada empleado y cada participante en la comunidad educativa es personalmente responsable de garantizar que su conducta no representará acoso sexual a otra persona con la que tenga contacto dentro de sus responsabilidades o estudios o mientras se desempeñe como miembro de la comunidad escolar. Cada alumno, empleado, supervisor, administrador y miembro de la comunidad escolar debe cooperar completamente en cualquier investigación de un supuesto acoso sexual. Además, los supervisores y administradores tienen la obligación de intervenir y parar cualquier acoso sexual que ellos presencien y reportar inmediatamente a su supervisor, por escrito, cualquier acoso que se les haya reportado o del que tengan conocimiento. Cada empleado tiene la obligación de reportar de inmediato, por escrito, a su supervisor, cualquier acoso sexual de un alumno el cual haya presenciado o tenga conocimiento.
Cualquier empleado que reciba un informe o tenga conocimiento de conductas prohibidas por esta política deberá reportar esa conducta o incidente de inmediato.
IV Procedimiento para reportar un acoso
Se ha establecido el siguiente procedimiento para presentar una demanda por acoso para garantizar la investigación oportuna y eficaz de las acusaciones de acoso sexual.
A. Si un individuo considera que ha sido objeto de acoso o una conducta inapropiada de naturaleza sexual, deberá inmediatamente:
1. confrontar con firmeza al acosador;
2. manifestar la conducta a la que está siendo sometido(a);
3. indicar que ella(él) encuentra esa conducta ofensiva, intimidante o embarazosa;
4. insistir a la(s) persona(s) con ese comportamiento que deben abstenerse de hacerlo inmediatamente; y
5. reportar el acoso inmediatamente, por escrito, a una o más de las personas listadas como informadores designados.
Si el empleado se siente incómodo por tener que confrontar al supuesto acosador, podrá deportar de inmediato esta situación a una o más de las personas identificadas.
B. Después de reportar la situación a una o más de las personas identificadas, la persona podrá presentar de inmediato una declaración escrita al investigador en la que detalle:
1. la conducta específica objeto de la acusación,
2. la(s) fecha(s) y hora(s) en que tuvo lugar esa conducta,
3. el nombre del supuesto acosador,
4. el sitio en el que ocurrió el acoso,
5. el nombre de cualquier testigo presencial, y
6. cualquier otro detalle o información que requiera el investigador.
La persona debe proveer al investigador con cualquier documentación (tarjetas, anotaciones, fotografías, etc.) o u otro tipo de corroboración del acoso que el empleado pudiera tener.
V. Investigación de quejas
Las quejas de acoso serán investigadas y ejecutadas rápidamente de manera oportuna.
El investigador informará al supuesto acosador o acosadores respecto a la queja, se entrevistará con el supuesto acosador y le solicitará presentar una respuesta detallada por escrito a cada una de las acusaciones de acoso.
El investigador también se abocará, los más pronto posible, a entrevistar y obtener declaraciones escritas de los testigos potenciales.
Si el investigador concluye que hubo acoso sexual, el caso deberá ser tornado inmediatamente al Superintendente escolar o, en su caso, bajo la Ley de reforma educativa, al Comité escolar para aplicar la sanción disciplinaria correspondiente, misma que será ejecutad oportunamente para erradicar la mala conducta.
VI Consecuencias por infringir la política – sanción y despido
Todo empleado que infrinja esta política será objeto de medidas disciplinarias que pueden variar entre una reprimenda, suspensión sin goce de sueldo, descenso de categoría, hasta el despido inmediato. En circunstancias apropiadas, la Administración turnará el caso también a autoridades vigilantes de la ley para un posible proceso judicial.
Todo alumno que infrinja esta política será objeto de medidas disciplinarias que podrán variar entre la detención, suspensión de las escuelas, hasta contemplar la expulsión de las escuelas. En circunstancias apropiadas, la Administración turnará el caso también a autoridades vigilantes del cumplimiento de la ley para un posible proceso judicial.
VII Confidencialidad